A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Margarita Sarmiento·Demandado Direccion Seccional De Fiscalias De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca).
El juzgado de Bogotá tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia y por esa vía abstenerse de resolver la impugnación.
Considera la Corte que la alteración de la competencia, en el momento procesal en el que se encontraba la acción constitucional, desconoció el principio perpetuatio jurisdictionis y derivó en una afectación de los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales y con los principios orientadores del proceso, relativos a la “prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia”.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, para que prosiga con el trámite y resuelva de fondo el recurso de alzada formulado por el accionante.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto de los decretos mencionados, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de junio de 2018 proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota, mediante el cual dispuso dejar sin valor lo actuado y ordeno remitir el expediente al Juez Penal del Circuito de Funza.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3444 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota, para que prosiga con el tramite y resuelva de fondo la impugnacion presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota que en lo sucesivo se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Penal del Circuito de Funza la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.